El delito más común en España, ha
sido y sigue siendo el robo. Actualmente hay más de 15.000 presos en las
cárceles españolas por delitos de hurto y robo.
Por ello, vamos a realizar una breve reseña acerca de estos hechos punibles
según la nueva redacción del Código Penal (CP), realizada por la Ley Orgánica
1/2015.
Hoy, vamos a describir en qué consiste el delito de hurto.
Este hecho punible comprende varias penas: :
El art. 234.1 CP que plasma lo siguiente: "El que, con ánimo de
lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será
castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a
dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400
euros".
Por tanto, podemos resumir este artículo en la concurrencia de los
siguientes requisitos:
- Ánimo de lucro.
- Tomar cosas muebles ajenas.
- El dueño de las mismas no expresa su voluntad para ello.
- El valor de las cosas muebles sustraídas excede de los 400€.
Cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400€, se aplicará el art.
234.2 CP. En este caso, el reo será castigado con una pena de multa de
uno a tres meses.
Cabe destacar que ambas penas se aplicarán en su mitad superior cuando en
"la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado,
por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las
cosas sustraídas".
En tercer lugar, se plasma una pena de prisión de uno a tres años siempre
que el hecho punible cumpla alguna de circunstancias que plasma el art. 235 CP, como por ejemplo, "cuando se sustraigan cosas de
valor artístico, histórico, cultural o científico" o "cuando se
trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de
desabastecimiento". [Para más información: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#a235]
Tan sólo se requiere que concurra una de estas circunstancias para que se aplique la pena de prisión de 1 a 3 años. Sin embargo, si confluyen dos o más, la pena se aplicará en su mitad superior.
Por último, el art. 236 CP nos plasma una pena de multa de tres a
doce meses cuando "siendo dueño de
una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de
quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un
tercero". Si la cosa sustraída no excediera de 400€, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Pongamos unos ejemplos:
- Supongamos que Pedro y Luisa están en el metro.
Luisa, deja su bolso en el asiento contiguo. Al parar en una de las estaciones,
Pedro corre hacia él, lo sustrae y corre hacia las afueras del metro. En el
camino, un vigilante de seguridad se da cuenta del hecho y lo retiene hasta que
llega la policía.
La valoración de lo sustraído asciende a 150 euros
(bolso: 40 euros; dinero en efectivo: 100 euros; otros objetos que se
encontraban en el bolso: 10€).
Solución: Pedro será condenado
como reo de un delito de hurto del art. 234.2 CP por hacer suyos bienes con una
valoración inferior a 400€ y por no concurrir ninguna circunstancia del art.
235 CP. Por lo tanto, se enfrentará a una pena de multa de uno a tres meses.
- Supongamos ahora que, en el caso anterior, Luisa
llevaba en su bolso un sobre con 500€, que pretendía utilizar para comprar una
nueva televisión. Por tanto, aunque el hecho fuera el mismo, la cuantía de lo
sustraído alcanzaría los 550 euros (bolso: 40€; dinero en efectivo: 500; otros
objetos: 10€).
Solución: en este caso,
Pedro sería condenado como reo de un delito de hurto del art. 234.1 CP, por
haber sustraído bienes cuya valoración económica excede de los 400€. Se enfrentará
a una pena de prisión de seis a dieciocho meses.
- María acude a un museo para ver una exposición sobre
puntas de flecha antiguas. Mientras el guía desarrolla su explicación acerca de
la procedencia de cada una de ellas, María coge una y la introduce en su
cartera.
Al cabo de unos días, la policía acude al domicilio de
María. Una cámara de vigilancia había captado el momento del hurto. El valor de
la flecha ascendía a 350 euros.
Solución: María será condenada
como reo por un delito de hurto. Pese a que el bien sustraído no excede de
400€, al ser un objeto con valor histórico, la pena impuesta será de uno a tres
años, por el artículo 235 CP.
- Martín, le otorga a su hijo mayor, Luis, en concepto
de usufructo vitalicio, su pluma estilográfica. A los pocos meses, Martín
fallece y la propiedad de dicho bien pasa a ser de José, el hermano menor.
José, al no poder disfrutar del bien por tener el
usufructo vitalicio Luis, acude al domicilio de este y se la roba. El valor de
dicha pluma asciende a 150 euros.
Solución: En este caso, estamos
en el supuesto especial del art. 236.2 CP. José, pese a ser propietario de la
pluma, se la sustrae a Luis que la poseía legítimamente ya que ostentaba el
usufructo vitalicio sobre la misma. Por tanto, será condenado como reo de hurto
con una pena de multa de uno a tres meses, ya que el valor del objeto no excede
de 400€.
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