sábado, 8 de agosto de 2015

El DELITO DE HURTO

El delito más común en España, ha sido y sigue siendo el robo. Actualmente hay más de 15.000 presos en las cárceles españolas por delitos de hurto y robo. 
Por ello, vamos a realizar una breve reseña acerca de estos hechos punibles según la nueva redacción del Código Penal (CP), realizada por la Ley Orgánica 1/2015.
Hoy, vamos a describir en qué consiste el delito de hurto.

Este hecho punible comprende varias penas: :
El art. 234.1 CP que plasma lo siguiente: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros".
Por tanto, podemos resumir este artículo en la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Ánimo de lucro.
- Tomar cosas muebles ajenas.
- El dueño de las mismas no expresa su voluntad para ello.
- El valor de las cosas muebles sustraídas excede de los 400€.
Cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400€, se aplicará el art. 234.2 CP. En este caso, el reo será castigado con una pena de multa de uno a tres meses.
Cabe destacar que ambas penas se aplicarán en su mitad superior cuando en "la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas".
En tercer lugar, se plasma una pena de prisión de uno a tres años siempre que el hecho punible cumpla alguna de circunstancias que plasma el art. 235 CP, como por ejemplo, "cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico" o "cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento". [Para más información:              http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#a235]
Tan sólo se requiere que concurra una de estas circunstancias para que se aplique la pena de prisión de 1 a 3 años. Sin embargo, si confluyen dos o más, la pena se aplicará en su mitad superior.
Por último, el art. 236 CP nos plasma una pena de multa de tres a doce meses cuando "siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero". Si la cosa sustraída no excediera de 400€, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Pongamos unos ejemplos:
- Supongamos que Pedro y Luisa están en el metro. Luisa, deja su bolso en el asiento contiguo. Al parar en una de las estaciones, Pedro corre hacia él, lo sustrae y corre hacia las afueras del metro. En el camino, un vigilante de seguridad se da cuenta del hecho y lo retiene hasta que llega la policía. 
La valoración de lo sustraído asciende a 150 euros (bolso: 40 euros; dinero en efectivo: 100 euros; otros objetos que se encontraban en el bolso: 10€).
Solución: Pedro será condenado como reo de un delito de hurto del art. 234.2 CP por hacer suyos bienes con una valoración inferior a 400€ y por no concurrir ninguna circunstancia del art. 235 CP. Por lo tanto, se enfrentará a una pena de multa de uno a tres meses.
- Supongamos ahora que, en el caso anterior, Luisa llevaba en su bolso un sobre con 500€, que pretendía utilizar para comprar una nueva televisión. Por tanto, aunque el hecho fuera el mismo, la cuantía de lo sustraído alcanzaría los 550 euros (bolso: 40€; dinero en efectivo: 500; otros objetos: 10€). 
Solución: en este caso, Pedro sería condenado como reo de un delito de hurto del art. 234.1 CP, por haber sustraído bienes cuya valoración económica excede de los 400€. Se enfrentará a una pena de prisión de seis a dieciocho meses.
- María acude a un museo para ver una exposición sobre puntas de flecha antiguas. Mientras el guía desarrolla su explicación acerca de la procedencia de cada una de ellas, María coge una y la introduce en su cartera. 
Al cabo de unos días, la policía acude al domicilio de María. Una cámara de vigilancia había captado el momento del hurto. El valor de la flecha ascendía a 350 euros.
Solución: María será condenada como reo por un delito de hurto. Pese a que el bien sustraído no excede de 400€, al ser un objeto con valor histórico, la pena impuesta será de uno a tres años, por el artículo 235 CP. 
- Martín, le otorga a su hijo mayor, Luis, en concepto de usufructo vitalicio, su pluma estilográfica. A los pocos meses, Martín fallece y la propiedad de dicho bien pasa a ser de José, el hermano menor.
José, al no poder disfrutar del bien por tener el usufructo vitalicio Luis, acude al domicilio de este y se la roba. El valor de dicha pluma asciende a 150 euros.

Solución: En este caso, estamos en el supuesto especial del art. 236.2 CP. José, pese a ser propietario de la pluma, se la sustrae a Luis que la poseía legítimamente ya que ostentaba el usufructo vitalicio sobre la misma. Por tanto, será condenado como reo de hurto con una pena de multa de uno a tres meses, ya que el valor del objeto no excede de 400€.




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