El delito de robo está
claramente definido en el art. 237 CP: “Son reos del delito de
robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas
empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se
encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el
delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la
víctima o que le persiguieren”.
De este artículo podemos deducir que las
peculiaridades de este delito son la fuerza en las cosas y la violencia o
intimidación en las personas. Observamos, también, que el ánimo de lucro y la
apoderación de cosas muebles ajenas son dos características que coinciden con
el delito de hurto.
¿En qué consiste la fuerza en las cosas
y la violencia o intimidación en las personas?
Se da un delito de robo con fuerza en
las cosas cuando concurren alguna de las circunstancias del art. 238 CP. Por
ejemplo: escalamiento, uso de llaves falsas, etc. [Para más información: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#a238]
Por llaves falsas el Código Penal (art.
239) entiende las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas
por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal y
cualquiera otras que no sean destinadas por el propietario para abrir la
cerradura.
El robo con fuerza en las cosas (art. 240
CP) se castiga con una pena de prisión
de uno a tres años. Sin embargo, si concurre alguno de los presupuestos del
art. 235 CP (visto en el anterior post) la pena de prisión será de dos a cinco años.
El Código Penal plasma que cuando el delito ha sido cometido en casa
habitada o lugar abierto al público (art. 241.1 CP), la pena de prisión será de dos a cinco años. Cuando las consecuencias del delito revisten especial gravedad (art. 241.2 CP), se podrá
imponer una privación de libertad de dos
a seis años.
El robo con violencia o intimidación en
las personas (art. 242.1 CP) será castigado con una pena de prisión de dos a cinco años. Sin
embargo, también se podría agregar las correspondientes penas por los daños
físicos causados.
Si la comisión del delito se lleva a cabo en casa
habitada o lugar abierto al público (art. 242.2 CP) concurriendo violencia o
intimidación, la pena de prisión será de
tres años y seis meses a cinco años.
La pena anterior se aplicará en su mitad
superior si el reo utilizare armas u otros medios peligrosos (art. 242.3 CP).
En resumen:
-
Pena de prisión de uno a tres años: en
los casos de robo con fuerza en las cosas general.
-
Pena de prisión de dos a cinco años: se
da en los casos de robo con fuerza en las cosas concurriendo alguno de los
presupuestos del art. 235 CP, en el robo con fuerza en las cosas en casa
habitada y en el robo con violencia o intimidación sobre las personas general.
-
Pena de prisión de dos a seis años: se
da en el caso de robo con fuerza en las cosas en casa habitada o lugar abierto
al público cuyas consecuencias revistan especial gravedad.
-
Pena de prisión de tres años y seis
meses a cinco años: robo con violencia o intimidación en casa habitada o lugar
abierto al público.
Pongamos algunos ejemplos:
Antonio, con ánimo de lucro, se dirigió
a la calle Santo Tomás de Almazora y tras subir por la ventana correspondiente
a un inmueble, accedió a su interior, aprovechando que su titular se hallaba
viendo la televisión. Comenzó a registrar las habitaciones, logrando coger dos
carteras que contenían documentación y dinero en efectivo y dos joyas, saltando
posteriormente por la misma ventana. Al acceder a la vivienda, rompió una tabla
de planchar que se encontraba en las proximidades de la ventana.
Solución:
en este caso, estamos ante un robo con fuerza en casa habitada del artículo
241.1 CP ya que se produjo escalamiento para acceder a una vivienda, rompiendo
además, una tabla de planchar. Antonio será castigado por un robo con violencia
en las cosas en casa habitada con una pena de prisión de dos a cinco años.
Sobre las 18,05 horas del día 28 de
junio de 2010, Bernardo, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio
patrimonial, junto con otra persona cuya identidad no ha podido determinarse,
acudió al establecimiento de mercería denominado CLARA, sito en la calle navas
de Tolosa nº 255 de Barcelona, y aproximándose a la propietaria del referido
comercio, Violeta , quién se hallaba acompañada de su esposo, Octavio , y
mientras la persona cuya identidad se desconoce exhibía una jeringa llena de
sangre al Sr. Octavio , el acusado esgrimió un cuchillo frente a la Sra.
Violeta , a la vez que le decía "abre la caja esto es un atraco", lo
que aquella efectuó ante el temor de que pudieran causarles algún mal, y de
apoderaron del importe de la recaudación que ascendía de 435 euros. [Véase: http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6155754/robo/20111026]
Solución:
Bernardo será autor de un delito de robo
con intimidación y uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el art.
237 y 242.1 y 2 del CP.
Por último, cabe destacar que el Código
Penal plasma en hurto o robo de vehículos sin ánimo de apropiarselo en el capítulo IV, dedicándole el artículo 244. [Véase http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#a244]. Lo que caracteriza a este tipo penal es, esencialmente, el uso del bien ajeno (vehiculo) sin el debido consentimiento no la apropiación con ánimo de lucro. Como ejemplo, véase la Sentencia núm. 436/2009, de 20 octubre de la AP de Madrid (Sección 6).
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